Más acá, en nuestra ley, lo punible se encuentra tipificado, quedando fuera y a merced de un decreto supremo, la cantidad de años de pena para las drogas sintéticas.
Escuchaba en la radio la propuesta del alcalde de Surquillo, distrito donde vivo. Sierra proponía que los establecimientos de salud expendan las cantidades permitidas de las drogas contempladas por la ley para poder acabar con la microcomercialización.
He aquí el audio recogido de Radio Programas del Perú:
Hay que advertirle al Sr. Alcalde que puede tener hasta 8 gramos de marihuana ó 5 gramos de cocaína, y parece que es un "ó" excluyente. Así que va a tener que ir varias veces a la radio para pesar por separado cada una de las sustancias. La citada ley remarca que no se puede llevar un mixto a la radio.
Artículo 299°.- Posesión no punible
No es punible la posesión de droga para el propio e inmediato consumo, en cantidad que no exceda de cinco gramos de pasta básica de cocaína, dos gramos de clorhidrato de cocaína, ocho gramos de marihuana o dos gramos de sus derivados, un gramo de látex de opio o doscientos miligramos de sus deriva- dos.
Se excluye de los alcances de lo establecido en el párrafo precedente la posesión de dos o más tipos de drogas."
Por cierto, los arbitrios cobrados en mi distrito espero que no se estén gastando en cantidades mínimas de sustancias aunque estén permitidas, sin antes consultar al vecindario, sino hacemos un plantón.
PD: Este post iba a ser rematado con el video del browni feliz que prepararon para Marco Sifuentes en el UTERO DE MARITA, pero lamentablemente lo pusieron como "privado".
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